COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES DE ESTE AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento Pleno, conforme determina el artículo 134.1 del ROF deberá pronunciarse en cuanto a la fijación de la periodicidad de las sesiones ordinarias de todas y cada una de las Comisiones informativas; reservándose la Alcaldía – Presidencia la fijación de los días y horas en que deben celebrarse, y ello sin perjuicio de la convocatoria de sesiones extraordinarias o urgentes para tratar de los asuntos que le sean sometidos a consideración.
Las sesiones ordinarias de las Comisiones Informativas tendrán lugar con carácter mensual en cuanto existan asuntos de su competencia, previamente a la celebración de las sesiones plenarias ordinarias que se convoquen, para estudio y dictamen de los asuntos a tratar en su orden del día, correspondiendo a la Alcaldía la fijación del día y hora de sus respectivas convocatorias.